
Impuesto de Sociedades: Guía para empresas 2025
Introducción
Si eres empresario o diriges una sociedad mercantil en España, el Impuesto de Sociedades es uno de tus principales compromisos fiscales. Este impuesto grava la renta de las personas jurídicas, es decir, de todas aquellas empresas constituidas como sociedades anónimas (SA), sociedades limitadas (SL), cooperativas y otras formas mercantiles. A diferencia del IRPF que pagan los autónomos sobre sus beneficios personales, el Impuesto de Sociedades se aplica directamente al resultado del ejercicio económico de tu empresa.
Comprender cómo funciona este impuesto, qué tipos impositivos te aplican, qué gastos puedes deducir y cuándo presentar tu declaración es fundamental para optimizar la carga fiscal de tu negocio y evitar sanciones. Esta guía te acompañará en cada paso del proceso, desde el cálculo de tu base imponible hasta la presentación del modelo 200 ante la Agencia Tributaria.
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¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo directo que grava el beneficio obtenido por las sociedades mercantiles durante un ejercicio económico. En otras palabras, se calcula sobre la diferencia entre los ingresos que genera tu empresa y los gastos deducibles que realiza.
Características principales:
- Sujetos pasivos: Todas las personas jurídicas residentes en España, tanto si tienen ánimo de lucro como si no (salvo excepciones). - Hecho imponible: La obtención de renta o beneficio en el ejercicio económico. - Período impositivo: Generalmente, coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), aunque algunas empresas pueden tener períodos distintos. - Base imponible: El beneficio neto de la empresa, calculado según las normas contables y fiscales establecidas.
Es importante destacar que el Impuesto de Sociedades es una obligación que afecta a la mayoría de empresas constituidas como sociedad, independientemente de su tamaño o sector de actividad.
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Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2025
La Agencia Tributaria aplica diferentes tipos impositivos según la naturaleza de la empresa y su situación específica. En 2025, los tipos más relevantes son los siguientes:
Tipo general
25% es el tipo impositivo general aplicable a la mayoría de las sociedades mercantiles. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible positiva del período impositivo.
Tipos reducidos
Existen algunas situaciones en las que tu empresa puede beneficiarse de tipos impositivos reducidos:
- Startups y empresas de nueva creación (0-3 años): 15% durante los primeros tres períodos impositivos, siempre que cumplan determinados requisitos de creación de empleo y actividad. - Microempresas: Las sociedades con cifra de negocios inferior a 600.000 euros pueden acogerse a un 19% en determinadas circunstancias, aunque esto depende de cambios legislativos recientes. - Entidades sin ánimo de lucro: Pueden estar exentas o sometidas a tipos reducidos si cumplen requisitos específicos.
Tipo para fondos de inversión
Los fondos de inversión y otras entidades financieras especiales pueden tener tipos diferenciados, generalmente más altos, llegando hasta el 27%.
Consejo: Verifica tu situación específica, ya que los tipos impositivos pueden variar según cambios legislativos. Consulta con un gestor fiscal para aprovechar posibles reducciones.
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Cálculo de la Base Imponible y Deducciones
La base imponible del Impuesto de Sociedades se obtiene partiendo del resultado contable del ejercicio (beneficio o pérdida según tu cuenta de resultados) y realizando ajustes fiscales posteriores.
Estructura del cálculo
` Resultado contable (beneficio/pérdida) + Ajustes por gastos no deducibles + Ajustes por ingresos no computables - Deducciones y bonificaciones = Base imponible X Tipo impositivo aplicable = Cuota íntegra - Retenciones y pagos a cuenta - Deducciones por inversión = Cuota líquida a ingresar o a devolver `
Gastos deducibles
Para reducir tu base imponible, puedes deducir los siguientes tipos de gastos:
- Gastos de personal: Sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de tus empleados. - Suministros: Electricidad, agua, gas, telefonía e internet necesarios para la actividad. - Arrendamiento: Alquiler de local, oficina o equipos utilizados en la explotación. - Reparación y conservación: Gastos de mantenimiento de bienes e instalaciones. - Servicios profesionales: Asesoría, gestoría, consultoría y servicios similares. - Publicidad y marketing: Gastos en promoción y difusión de tu negocio. - Amortizaciones: Deducción anual del valor de activos fijos (maquinaria, vehículos, instalaciones). - Intereses de deuda: Los intereses de préstamos utilizados en la actividad empresarial. - Impuestos y tasas: Algunos tributos directos relacionados con tu actividad. - Pérdidas por deterioro: Insolvencias y deudas incobrables.
Gastos NO deducibles
Existen gastos que, aunque hayas realizado, no puedes deducir fiscalmente:
- Sanciones, multas y recargos tributarios o administrativos. - Gastos derivados de actividades ilícitas. - Donaciones (con excepciones limitadas). - Gastos de representación y ciertos gastos de viaje. - Partidas de capital (compra de activos fijos se amortizan, no deducen directamente). - Cuotas de algunos impuestos y tributos.
Deducciones por inversión
Además de deducir gastos operativos, puedes beneficiarte de deducciones por inversiones específicas:
- Reducción de jornada: Deducción por contratación de trabajadores desempleados. - Inversión en I+D+i: Deducción del 25% o 42% según el tipo de actividad investigadora. - Energías renovables: Deducciones para instalaciones de energía limpia. - Empleados con discapacidad: Incentivos para contratación de personas con discapacidad.
Recomendación: Mantén toda la documentación justificativa de tus gastos (facturas, recibos, nóminas) durante al menos 4 años. La Agencia Tributaria puede pedir su verificación en caso de inspección.
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Modelo 200: Presentación de la Declaración de Impuesto de Sociedades
El modelo 200 es el formulario oficial mediante el que las sociedades mercantiles declaran su Impuesto de Sociedades ante la Agencia Tributaria. Se trata de un documento obligatorio que refleja el resultado fiscal del ejercicio y el impuesto a ingresar o solicitar en devolución.
Requisitos para presentar el modelo 200
Debes presentar la declaración del Impuesto de Sociedades si:
- Tu empresa es una sociedad mercantil (SL, SA, cooperativa, etc.). - Tienes obligación de presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil. - Incluso si has obtenido pérdidas en el ejercicio (obligación de negatividad). - Aunque no hayas tenido actividad durante el período.
Información que incluye
El modelo 200 contiene información detallada sobre:
- Identificación de la sociedad (CIF, denominación social, domicilio). - Base imponible positiva y negativa. - Cuota íntegra calculada según el tipo impositivo. - Retenciones practicadas durante el ejercicio. - Pagos a cuenta (trimestral o fraccionados realizados). - Bonificaciones y deducciones aplicadas. - Cuota líquida a ingresar o cantidad a devolver.
Pasos para rellenar y presentar el modelo 200
1. Reúne la documentación: Ten preparada tu contabilidad, balance de situación, cuenta de resultados y todos los documentos justificativos.
2. Calcula la base imponible: Realiza los ajustes fiscales correspondientes al resultado contable.
3. Aplica el tipo impositivo: Multiplica tu base imponible por el tipo que te corresponda (25%, 19%, 15%, etc.).
4. Computa retenciones y pagos: Resta al impuesto calculado todas las retenciones sufridas y los pagos a cuenta realizados.
5. Rellena el formulario: Puedes usar el programa facilitado por la Agencia Tributaria o presentar directamente a través del portal de Sede Electrónica.
6. Presenta telemáticamente: Es obligatorio hacerlo de forma electrónica a través de la página web de la Agencia Tributaria.
7. Guarda la justificación: Conserva el acuse de recibo y toda la documentación durante 4 años.
Nota importante: A partir de 2024, es obligatorio presentar el modelo 200 en formato normalizado e íntegro, incluso si la cuota es cero o hay devolución.
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Plazos de Presentación y Pagos
Respetarlos es fundamental para evitar sanciones administrativas y recargos de la Agencia Tributaria.
Plazo general de presentación
- Plazo límite: El último día del mes siguiente a los 3 meses posteriores al cierre del período impositivo. - En la práctica (para ejercicio calendario): Debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio. - Ampliación: Si lo solicitas antes del 30 de junio, se puede ampliar un mes más, hasta el 30 de julio.
Pagos periódicos
Si tu empresa tiene obligación de realizar pagos fraccionados:
- Pagos a cuenta trimestrales: Se realizan en los meses de abril, julio, octubre y enero. - Pagos a cuenta mensuales: Algunas empresas con sistemas específicos pueden realizarlos mensualmente. - Cuantía: Generalmente, el 18% o 19% de la base imponible positiva del período anterior, según el tipo que te aplique.
Plazos según el vencimiento
| Trimestre | Vencimiento | |-----------|-------------| | 1er trimestre | 20 de abril | | 2º trimestre | 20 de julio | | 3er trimestre | 20 de octubre | | 4º trimestre | 20 de enero del siguiente año |
Impacto del incumplimiento de plazos
Si no presentas la declaración en plazo:
- Recargo de demora: Entre el 5% y el 20% sobre la cuota devengada. - Sanciones: Multas de 100 a 1.000 euros o superiores según gravedad. - Intereses de demora: Se calculan desde la fecha de vencimiento hasta el pago.
Consejo: Configura una alerta en tu calendario unos 15 días antes del vencimiento. Si trabajas con un gestor, comprueba que tiene registrado el período correcto de tu empresa.
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Obligaciones Adicionales Relacionadas
El Impuesto de Sociedades no es la única obligación fiscal que debes cumplir. Estas son otras relacionadas:
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si tienes actividad empresarial y realizas entregas de bienes o prestaciones de servicios, debes presentar:
- Modelo 303: Declaración-liquidación mensual del IVA (si eres pyme, pueden ser trimestrales). - Modelo 390: Resumen anual de operaciones del IVA.
Retenciones e ingresos a cuenta
Si realizas pagos a terceros (profesionales, proveedores), debes practicar retenciones:
- Modelo 115: Declaración trimestral de rentas de profesionales. - Modelo 111: Retenciones por rendimientos del trabajo.
Libro registro de IVA
Es obligatorio mantener registros de facturas de compras y ventas con un mínimo de información fiscal.
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Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades
¿Puedo compensar las pérdidas de ejercicios anteriores?
Sí, las pérdidas fiscales pueden compensarse contra beneficios futuros. En concreto:
- Las pérdidas pueden trasladarse indefinidamente a ejercicios posteriores. - Se computan primero las pérdidas más antiguas. - El límite de compensación anual es del 60% de la base imponible positiva del ejercicio (con excepciones para empresas pequeñas). - Esto debe reflejarse en el modelo 200 como "pérdidas a compensar de ejercicios anteriores".
¿Qué diferencia hay entre el Impuesto de Sociedades y el IRPF?
Son impuestos distintos que gravan sujetos diferentes:
- Impuesto de Sociedades: Grava a las personas jurídicas (empresas constituidas como sociedad). - IRPF: Grava a las personas físicas autónomos sobre sus beneficios empresariales. - Un autónomo paga IRPF; una sociedad paga Impuesto de Sociedades. Si el dueño retira dividendos de la sociedad, puede estar sujeto a retención del 19% en concepto de IRPF.
¿Qué pasa si mi empresa tiene pérdidas?
Si tienes un resultado negativo en el ejercicio:
- No pagas impuesto sobre la pérdida (cuota cero). - Aún debes presentar el modelo 200 antes del plazo límite. - Puedes compensar esa pérdida contra beneficios de años posteriores. - Es fundamental documentar bien la pérdida para poder justificarla ante inspecciones futuras.
¿Es deducible el sueldo del dueño en una SL?
Depende de la situación del propietario:
- Si es autónomo: No cobra sueldo, tributa como autónomo. - Si es trabajador por cuenta ajena: Sí, su sueldo es un gasto deducible (como el de cualquier empleado). - Dividendos: Si el propietario retira beneficios sin ser trabajador, no son deducibles fiscalmente para la sociedad, pero sí sufren retención de IRPF del 19%.
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Conclusión
El Impuesto de Sociedades es una obligación fiscal compleja pero necesaria para todas las empresas constituidas como sociedad mercantil. Entender cómo se calcula, qué gastos puedes deducir y cuáles son los plazos de presentación te permite optimizar tu situación fiscal y evitar sanciones costosas.
Recuerda los puntos clave:
- El tipo impositivo general en 2025 es del 25%, con reducciones para startups (15%) y otras situaciones especiales. - Debes deducir todos los gastos empresariales documentados: sueldos, suministros, servicios profesionales, amortizaciones, etc. - La presentación del modelo 200 es obligatoria antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio. - Mantén una documentación organizada y contabilidad rigurosa; es tu mejor defensa ante la Agencia Tributaria.
Recomendación final: Si tienes dudas sobre tu obligación fiscal específica o deseas optimizar tu Impuesto de Sociedades, consulta con un gestor fiscal o asesor especializado. La inversión en asesoramiento profesional suele ser menor que el ahorro fiscal que logran estos expertos. La Agencia Tributaria es cada vez más exigente con el cumplimiento de obligaciones, y un error en la presentación del modelo 200 puede generar problemas significativos. Más vale ser preventivo que correctivo.
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