
Pluriactividad: Ser autónomo y asalariado al mismo tiempo
Introducción
¿Sabías que en España es totalmente legal trabajar como autónomo y como asalariado simultáneamente? Esta situación, conocida como pluriactividad, es cada vez más común entre profesionales que desean diversificar sus ingresos, desarrollar proyectos propios mientras mantienen la seguridad de un empleo fijo, o simplemente aprovechar su expertise en múltiples contextos. Sin embargo, la pluriactividad no es simplemente "tener dos trabajos": implica obligaciones fiscales específicas, cotizaciones dobles y beneficios tributarios que muchos desconocen.
En esta guía te explicaremos qué es exactamente la pluriactividad, cómo funcionan las cotizaciones cuando eres pluriactivo, qué bonificaciones y reducciones puedes solicitar, y cuáles son tus obligaciones ante Hacienda y la Seguridad Social. Esta información te permitirá organizar correctamente tu situación laboral y fiscal, evitar sanciones innecesarias y aprovechar todos los beneficios que te corresponden por ley.
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¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad es la situación en la que una persona desarrolla simultáneamente una actividad como trabajador por cuenta propia (autónomo) y otra como trabajador por cuenta ajena (asalariado). En otras palabras, tienes dos empleadores: uno que es una empresa o institución (donde eres empleado) y otro que eres tú mismo (donde desarrollas tu actividad autónoma).
Requisitos para ser pluriactivo
Para poder ejercer la pluriactividad en España, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) - Tener un contrato de trabajo como asalariado en una empresa o institución - Ambas actividades deben ser lícitas y legales - Declarar ambas situaciones laborales a los organismos competentes (Hacienda, Tesorería de la Seguridad Social) - No existir incompatibilidad normativa en tu sector (por ejemplo, algunos empleos públicos tienen restricciones)
Es importante destacar que la pluriactividad es una situación transparente: tanto tu empresa empleadora como la Seguridad Social deben conocer tu doble condición de trabajador.
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Cotización en pluriactividad: Sistema de doble cotización
Uno de los aspectos más complejos de la pluriactividad es el sistema de cotización. Como pluriactivo, cotizarás en dos regímenes diferentes, lo que implica dos cuotas mensuales separadas.
Cotización como asalariado
Como trabajador por cuenta ajena, tu empresa realizará las cotizaciones sociales deduciendo de tu salario bruto:
- Contingencias comunes: 6,35% de tu salario - Desempleo: 1,55% de tu salario - Formación profesional: 0,10% de tu salario - Accidente de trabajo y enfermedades profesionales: variable según el sector
Esta cotización es obligatoria y la gestiona tu empresa empleadora.
Cotización como autónomo
Como trabajador autónomo, deberás realizar el pago directo a la Seguridad Social. A partir de 2024, la cuota mínima para autónomos es de 280 euros mensuales (con la tarifa plana disponible para ciertos colectivos), aunque puedes elegir una base de cotización más alta si tus ingresos lo justifican.
La cuota como autónomo incluye:
- Contingencias comunes (enfermedad, invalidez, vejez) - Protección por desempleo (si optas por ella) - Formación profesional - Cese de actividad
Bonificaciones por doble cotización
Esta es la parte más ventajosa de la pluriactividad: existe una bonificación específica para los pluriactivos que cotizan a dos regímenes simultáneamente.
Bonificación del 50% en la cuota de autónomo:
Los trabajadores pluriactivos tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota de autónomo (RETA) durante los primeros tres años de pluriactividad. Esto significa que:
- Si la cuota mínima es de 280 euros, pagarías 140 euros mensuales - Esta bonificación es automática y no requiere solicitud expresa en muchos casos - Se aplica durante 36 meses consecutivos desde que se informa a la Seguridad Social de la pluriactividad
Limitaciones importantes:
- La bonificación finaliza si dejas de ser asalariado o autónomo - No aplica a todas las formas de pluriactividad (existen excepciones) - Es necesario haber comunicado correctamente la pluriactividad a la Tesorería de la Seguridad Social
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Cómo registrar tu pluriactividad ante la Seguridad Social
Es fundamental comunicar correctamente tu situación de pluriactivo a los organismos competentes. Este trámite es esencial para acceder a las bonificaciones y cumplir con tus obligaciones legales.
Pasos para comunicar la pluriactividad
1. Obtener el alta como autónomo
Si aún no eres autónomo, debes solicitar el alta en el RETA:
- Presenta el formulario de alta (modelo TA) en la Tesorería de la Seguridad Social - Aporta documentación personal (DNI, solicitud de actividad) - Paga la cuota correspondiente al mes de alta
2. Informar a la Tesorería de la Seguridad Social de tu situación de pluriactivo
Una vez que tengas ambas actividades, debes informar de ello:
- Presenta una comunicación formal a la Tesorería indicando que eres pluriactivo - Incluye las fechas de inicio de cada actividad - Proporciona datos sobre ambos empleadores
3. Asegúrate de que tu empresa empleadora conozca tu situación
Aunque no es obligatorio avisar formalmente a tu empresa (salvo que el contrato lo especifique), es recomendable:
- Revisar tu contrato de trabajo para detectar cláusulas de exclusividad - Si hay conflicto de intereses, comunicarlo a tu empresa - Documentar que tu empresa conoce tu pluriactividad
4. Actualizar información en Hacienda
Debes comunicar a la Agencia Tributaria:
- Tu alta como autónomo (modelo 037 o 036 cuando des de alta como autónomo) - Cualquier cambio en tu base de cotización - Las fechas en que comienzan ambas actividades
Documentación necesaria
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte - Solicitud de alta como autónomo (modelo TA o telemáticamente) - Comprobante de empadronamiento o documento que acredite tu domicilio - Justificante de la aportación económica del primer mes - Contrato de trabajo como asalariado (copia)
Plazos importantes
- Plazo para darse de alta como autónomo: debe hacerse antes de comenzar la actividad - Comunicación de pluriactividad: debe realizarse en el momento en que se produce la situación - Cambios en situación: cualquier cambio debe comunicarse en un plazo máximo de 10 días
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Obligaciones fiscales del pluriactivo
Como pluriactivo, tienes obligaciones ante Hacienda que van más allá de las de un trabajador normal. Es crucial cumplirlas para evitar sanciones.
Declaración de la Renta (IRPF)
Ingresos a declarar:
- Los ingresos como asalariado (proporcionados en el certificado de retenciones de tu empresa) - Los ingresos como autónomo (facturación menos gastos deducibles)
Declaración obligatoria si:
- Tienes ingresos totales superiores a 22.000 euros anuales - Tienes dos o más pagadores (tu empresa + tu actividad autónoma) - Tienes pérdidas que deseas compensar
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si eres autónomo, estás obligado a presentar declaraciones de IVA si tu facturación supera ciertos umbrales:
- Régimen de estimación objetiva: hasta 600.000 euros anuales (algunos sectores) - Régimen de módulos: hasta 600.000 euros anuales - Régimen ordinario: sin límite de facturación
Contabilidad y facturación
Como autónomo debes:
- Emitir facturas correctamente por todos tus servicios - Llevar registro de ingresos y gastos (libro de registro) - Conservar documentación durante 6 años - Realizar declaraciones trimestrales de IVA (si aplica) - Presentar resumen de facturas emitidas y recibidas
Gastos deducibles como autónomo
Puedes deducir de tus ingresos como autónomo:
- Alquiler de local o parte proporcional de vivienda - Servicios (teléfono, internet, suministros) - Material y suministros de oficina - Amortización de equipos y muebles - Gastos de transporte (combustible, mantenimiento, seguros) - Seguros profesionales y responsabilidad civil - Cuotas de colegiación profesional - Formación y cursos relacionados - Gastos de publicidad y marketing - Cuota del régimen de autónomos (parcialmente deducible)
Importante: los gastos deben estar debidamente justificados con documentación (facturas, recibos) y estar relacionados directamente con tu actividad.
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Casos especiales y consideraciones importantes
Conflicto de intereses y cláusulas de exclusividad
Antes de iniciar tu actividad como autónomo mientras trabajas como asalariado, revisa tu contrato laboral:
- Algunos contratos incluyen cláusulas de exclusividad que prohíben trabajar para terceros - Otras incluyen cláusulas de no competencia que pueden afectar tu actividad autónoma - Ciertos sectores (finanzas, seguros) tienen restricciones normativas
Si tu contrato tiene estas cláusulas, debes:
- Solicitar permiso escrito a tu empresa antes de iniciar la actividad autónoma - Evaluar si tu actividad autónoma compite directamente con la de tu empresa - Consultar con un abogado o gestor si tienes dudas
Empleados públicos
La situación es más restrictiva para los empleados públicos:
- Funcionarios de carrera: no pueden ser autónomos simultáneamente en la mayoría de casos - Personal laboral fijo: pueden ser autónomos si no existe incompatibilidad en su normativa - Personal temporal o interino: generalmente pueden ser autónomos
Debes consultar tu convenio colectivo o normativa específica antes de iniciar una actividad autónoma.
Trabajadores con discapacidad
Existen bonificaciones adicionales si tienes discapacidad:
- Reducción del 50% en la cuota de autónomo durante 24 meses - Acumulable con la bonificación por pluriactividad en algunos casos - Requisito: tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%
Jóvenes menores de 30 años
Los menores de 30 años tienen acceso a:
- Tarifa plana de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses - Después, 157,80 euros mensuales durante 12 meses más - Puede combinarse con bonificación por pluriactividad en ciertos casos
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Costes estimados de la pluriactividad
Para que te hagas una idea del coste total, aquí está un desglose orientativo mensual (datos 2024):
Coste como asalariado
Estas cotizaciones las paga tu empresa (no salen de tu bolsillo):
- Aproximadamente 25-30% adicional sobre tu salario bruto - Ejemplo: si cobras 1.500 euros netos, tu empresa paga unos 400-450 euros adicionales de cotizaciones
Coste como autónomo con bonificación por pluriactividad
- Cuota mínima con bonificación: 140 euros mensuales (50% de los 280 euros) - Período de bonificación: 36 meses - Después de 36 meses: 280 euros mensuales
Coste total estimado
Si ganas 1.500 euros netos como asalariado y 800 euros mensuales como autónomo:
- Primeros 3 años: aproximadamente 140 euros mensuales adicionales - Después: aproximadamente 280 euros mensuales adicionales - Coste anual total de los primeros 3 años: 1.680 euros - Coste anual después: 3.360 euros
Esta es la cuota mínima. Si tu facturación como autónomo es mayor, puedes elegir una base de cotización más alta, lo que aumentará estas cifras.
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Preguntas frecuentes sobre pluriactividad
¿Pierdo algún beneficio como asalariado si soy pluriactivo?
No. Tu condición de trabajador asalariado no se ve afectada por ser autónomo. Mantienes todos tus derechos como empleado: salario mínimo interprofesional, prestación por desempleo, baja por enfermedad, vacaciones, etc. La única excepción es si tu contrato de trabajo incluye cláusulas de exclusividad que prohíban la pluriactividad. En ese caso, deberías solicitar permiso a tu empresa antes de iniciar la actividad autónoma.
¿Puedo solicitar prestación por desempleo si soy pluriactivo?
Sí, puedes acceder a la prestación por desempleo si pierdes tu empleo como asalariado. Sin embargo, hay consideraciones importantes:
- La prestación se calcula sobre la base de tus ingresos como asalariado - Si al mismo tiempo trabajas como autónomo, el importe se puede ver reducido si obtienes ingresos por tu actividad autónoma - Debes notificar a las autoridades de empleo tu condición de pluriactivo - Si tienes actividad autónoma, podrás obtener la bonificación por cese de actividad si cierras tu negocio (protección adicional)
¿Qué ocurre si dejo de ser autónomo? ¿Pierdo la bonificación?
Sí, la bonificación del 50% en la cuota de autónomo se pierde inmediatamente si das de baja tu actividad como autónomo o si dejas de ser asalariado. La bonificación está condicionada a que mantengas ambas actividades simultáneamente. Si te das de baja como autónomo, perderás también la cotización en el RETA, con las consecuencias que ello conlleva para tu cobertura de Seguridad Social como autónomo.
¿Debo informar a mi empresa que soy pluriactivo?
No es obligatorio informar a tu empresa, pero es altamente recomendable por varias razones:
- Transparencia y buena fe laboral - Evitar problemas si tu empresa se entera posteriormente - Verificar si tu contrato tiene cláusulas de exclusividad o no competencia - Prevenir conflictos de intereses (no puedes usar recursos de tu empresa para tu actividad autónoma)
Si tu contrato laboral incluye cláusulas restrictivas, debes obtener permiso escrito antes de iniciar tu actividad autónoma. La falta de comunicación en este caso podría resultar en despido disciplinario.
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Conclusión
La pluriactividad es una opción completamente legal en España que permite a muchos profesionales compatibilizar un empleo fijo con proyectos propios o actividades complementarias. Sin embargo, no se trata simplemente de "tener dos trabajos": requiere una gestión cuidadosa de obligaciones fiscales, cotizaciones sociales y comunicaciones administrativas.
LoS puntos clave que debes recordar son: registra correctamente tu pluriactividad ante la Seguridad Social para acceder a la bonificación del 50% en tu cuota de autónomo durante tres años, declara todos tus ingresos a Hacienda e incluye los gastos deducibles de tu actividad autónoma, revisa tu contrato laboral para identificar posibles cláusulas restrictivas, y mantén una contabilidad clara separando ingresos y gastos de ambas actividades. Aunque el proceso puede parecer complejo, la inversión en una buena gestión (ya sea a través de un asesor o gestor) se amortiza rápidamente gracias a la bonificación disponible y al ahorro fiscal que puedes lograr deduciendo correctamente tus gastos como autónomo.
Si estás considerando la pluriactividad, te recomendamos que consultes con un gestor administrativo o asesor fiscal antes de dar el paso. Ellos pueden ayudarte a registrarte correctamente, identificar todos los beneficios disponibles según tu situación personal, y mantener tu cumplimiento normativo a lo largo de los años. La claridad administrativa desde el inicio evita problemas posteriores y te permite aprovechar al máximo las ventajas que la ley ofrece a los pluriactivos.
Sobre el autor
Brian
Fundador
Fundador y propietario de gestoriascercademi.com. Apasionado por simplificar los trámites administrativos y ayudar a autónomos y empresas en España a encontrar la gestoría ideal para sus necesidades.
